Epígrafes del IEDMT
CO₂ e impuesto de matriculación: el tramo es solo una parte del cálculo
En turismos ordinarios, las emisiones oficiales orientan el epígrafe, pero no bastan para calcular la cuota. Antes deben confirmarse la categoría, el tipo de motor, la fecha de devengo, el territorio y la base imponible.
Tramos estatales ordinarios
La Ley 38/1992 estructura los epígrafes ordinarios de turismos con límites de 120, 160 y 200 g/km: hasta 120; más de 120 y menos de 160; desde 160 y menos de 200; e igual o superior a 200. Un vehículo con un único motor no de combustión interna entra en el supuesto específico previsto en el primer epígrafe.
Los límites jurídicos deben leerse literalmente. “Inferior a 160” y “no inferior a 160” colocan 160 exactamente en el tramo siguiente. Lo mismo ocurre en 200.
El porcentaje depende del territorio
La ley establece tipos de referencia y permite tipos aprobados por comunidades autónomas en el marco aplicable. Canarias tiene una escala estatal distinta y Ceuta y Melilla reglas propias; Navarra y País Vasco requieren revisar su competencia foral.
Por eso una calculadora no debe mostrar un porcentaje solo a partir de CO₂. Necesita la comunidad o territorio de devengo y una tabla versionada para esa fecha.
Qué significa “emisiones oficiales”
El dato debe proceder de documentación técnica aplicable al vehículo y al ciclo reconocido para el caso. No debe sustituirse por una cifra de un anuncio, una base de datos comercial o el valor de otra versión parecida.
Si es exigible acreditar CO₂ y no se acredita, las instrucciones del 576 prevén un tratamiento específico. MatriculaPro debe distinguir “introducido por el usuario” de “pendiente de comprobar documentalmente” y bloquear automatismos cuando la evidencia falta.
Límite importante: El CO₂ de una ficha comercial no queda acreditado por copiarlo. Contrástalo con COC, tarjeta técnica o documento oficial correspondiente al VIN y versión.
De epígrafe a cuota
Después de identificar el epígrafe y tipo se aplica el porcentaje a la base imponible o base reducida. En usados importados, esa base puede exigir valor oficial, depreciación y minoración; en nuevos sigue una regla de valoración distinta.
Una cuota cero puede resultar de un tipo del 0%, pero el caso puede seguir siendo una autoliquidación 576. No debe confundirse con una exención o no sujeción tramitada por Modelo 05 o 06.